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BOLETIN
 

Boletín N° 14-2018/ La Excepción a la Regla contenida en el Artículo 29 del Código Civil.
Especialidad: Civil

Referida a que nadie puede cambiar su nombre ni hacerle adiciones, salvo motivos justificados, debe ser interpretada de acuerdo con los valores y derechos a la identidad y al libre desarrollo de la personalidad reconocidos en la Constitución Política del Estado; de manera que el “motivo justificado” para variarla no puede ser calificado de forma subjetiva por el parecer del órgano jurisdiccional, pues esa causa forma parte de la esencia misma del derecho a la identidad, que tiene un contenido psicológico de la personalidad, de ser identificado de forma individual y considerado distinto; de manera que su análisis judicial debe partir de parámetros objetivos con los fines de la Constitución.



NRO. RECURSOSALAFECHA RESOLUCION
4374-2015
Sala Civil Permanente
17/05/2016